Los camaristas Irurzun y Farah ratificaron la decisión de Bonadio. La medida no se hará efectiva hasta que el Senado no apruebe el desafuero de la ex presidenta
21 de diciembre de 2017
Los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah también pidieron la detención de Cristina Elisabet Kirchner. Lo hicieron al confirmar la decisión del juez Claudio Bonadio quien procesó con prisión preventiva a la ex presidente y a otros ex funcionarios del gobierno anterior por considerar que cometieron delito al firmar el Memorándum de Entendimiento con Irán por el Caso AMIA. La causa se inició por la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman. La detención de la ex presidenta no se hará efectiva hasta que el Senado decida avanzar con su desafuero.
Los jueces avalaron la decisión de Bonadio en cuanto al delito de encubrimeinto agravado y mantuvieron las prisiones preventivas que había dictado el juez. Es decir que sigue vigente el pedido de desafuero ante el Senado para la detención de la ex presidente y las prisiones para el ex Canciller Héctor Timerman, el ex secretario Legal y Técnico Carlos Zannini, y del piquetero Luis D´Elía, Fernando Esteche y Jorge Youssef Kahlil.
Para los camaristas en la causa se investiga «un plan criminal con entidad suficiente para que los ciudadanos iraníes identificados como responsables de la voladura de la AMIA pudieran sustraerse de la acción de la justicia -mediante el otorgamiento a Interpol de herramientas suficientes para que las notificaciones de índice rojo que pesaban respecto de los ciudadanos iraníes perdieran virtualidad- y para liberarlos de toda responsabilidad penal por dichos hechos -mediante la creación de una Comisión de la Verdad- y a través de esta, introducir una hipótesis alternativa».
Los delitos por los cuales fueron confirmados los procesamientos son los de estorbo de un acto funcional, abuso de autoridad y encubrimiento agravado . No confirmaron la calificación que había establecido Bonadio respecto del delito de traición a la Patria.
La discrepancia con Bonadio por el delito de traición a la Patria, se basó en que para los camaristas ese ilícito requiere de una situación de guerra y que la » declaración de guerra –por acto formal o mediante acciones determinadas- es confiada por la Constitución Nacional a los poderes políticos, que tienen reservada cualquier decisión relativa a su iniciación y duración. Esa materia resulta ajena a cualquier injerencia o análisis de los Tribunales de Justicia…Siendo todo es así, el caso no encaja en la calificación discernida, pues aún si se entendiera comprendido el atentado terrorista contra la sede de la AMIA en el concepto de «agresión» (idea ampliamente desarrollada por el magistrado de primera instancia), lo cierto es que la respuesta de los poderes políticos argentinos no fue bélica».
Uno de los principales cuestionamientos de los procesados al fallo de Bonadio fue que el Memorándum con Irán era una cuestión política no judiciales. Irurzun y Farah dijeron que: «Lo pactado no versa, no se refiere, ni está relacionado al ejercicio de las facultades que le son privativas al Poder Ejecutivo con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional, sino todo lo contrario. Según la hipótesis acusadora, mediante aquél, determinados representantes de ese poder del Estado utilizaron esa atribución formal para inmiscuirse en una materia de la competencia de otro, pues según el diseño constitucional republicano (art. 1 de la CN), le correspondía exclusivamente a los magistrados del Poder Judicial de la Nación, en todas sus instancias, el conocimiento y decisión de las causas que, como la que refiere al atentado de la AMIA-DAIA, tienen por objeto la averiguación de la verdad, de las responsabilidades penales y la aplicación de la ley en relación a un crimen federal cometido en su territorio».
Y agregaron: «El Memorándum suscripto entre autoridades de la República Argentina e Irán el 27 de enero de 2013 es un punto central de los cargos formulados a los procesados, porque es la vía a través de la cual buscaron y consiguieron dar la ayuda que se habían propuesto, por fuera de los objetivos que públicamente se declaraban y que esgrimieron ante el Congreso de la Nación. Su letra, sus implicancias y sus efectos son, por lógica, indicios preponderantes a la hora de examinar las pruebas.Pero la imputación no empieza ni termina ahí. El tenor y alcance de los hechos se comprende si se los analiza en conjunto con las maniobras que –se endilga- transcurrieron antes, durante y después de la firma del acuerdo. Aquellas llevaron a presumir la puesta en marcha de negociaciones no transparentadas por parte de representantes formales del Poder Ejecutivo y extranjeros (en un contexto de cambio de postura oficial coherente con los verdaderos designios de esas reuniones), así como el montaje de una suerte de aparato paralelo de comunicación entre quienes oficiaban como portadores de los mensajes de prófugos y encubridores. En pocas palabras: lo pactado tuvo una parte escrita, cuyo análisis, así como el de otros aspectos –como los antecedentes invocados para lograr su aprobación- deja ver mucho de su falta de correspondencia con pautas de la Constitución e incluso con la finalidad alegada. Pero es cuando se sabe todo lo que se intentó no dejar registrado –que no se conocía cuando se aprobó el pacto en el Parlamento ni cuando se declaró su inconstitucionalidad.-, que se comprende por qué y cómo se firmó lo que se firmó. Cualquier evaluación sobre la relevancia penal del asunto que prescinda de ello, es incompleta».
En relación al supuesto espía Alan Bogado los jueces tuvieron por desistida la apelación porque el abogado defensor no se presentó a sostener el recurso ante la Cámara y por eso quedó firme su procesamiento.
El 7 de diciembre, Bonadio dictó el procesamiento con prisión preventiva de Cristina Kirchner y pidió su inminente desafuero al Senado de la Nación. La resolución fue dictada en la causa iniciada a raíz de la denuncia del fiscal fallecido Alberto Nisman por encubrimiento del atentado a la AMIA.
Fuente: Infobae.com
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