El Superior Tribunal de Justicia, en su rol de Tribunal de Casación, resolvió rechazar el recurso de presentado por la defensa particular del médico ginecólogo Blas Raúl Aquino, condenado a 7 años de cárcel por dos hechos de abuso sexual cometidos en una clínica de la ciudad de Clorinda donde el profesional trabajaba.
La decisión confirma la sentencia dictada en su oportunidad por la Cámara Segunda en lo Criminal que estableció una pena de siete años de prisión y la inhabilitación absoluta por igual tiempo, además de la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina en las especialidades de ginecología, ecografía y obstetricia.

Los abusos fueron cometidos contra dos mujeres que acudieron a la clínica para atención médica: una por dolencia abdominal relacionada con un dispositivo intrauterino (DIU) y otra para una ecografía transvaginal en el marco de un tratamiento de fertilización.
En ambos casos, el profesional utilizó su posición de autoridad y confianza, derivadas de su formación médica y especialización en ginecología, para someter a las pacientes a tocamientos y maniobras con fines lascivos.
En este nuevo fallo, el Tribunal subrayó que, si bien no se registraron actos de violencia física o amenazas directas, existió un «engaño y aprovechamiento» ejercido por el médico que anuló el consentimiento de las mujeres.
Asimismo, precisó que la aceptación para la realización de procedimientos médicos no puede interpretarse como consentimiento para actos de naturaleza sexual, resaltando la importancia de la relación de subordinación y la «asimetría de poder» entre profesional y paciente.
En cuanto a la crítica de la defensa sobre la supuesta insuficiencia probatoria y la supeditación del fallo únicamente a testimonios, el Tribunal evidenció que, dada la “intimidad del delito”, la valoración de la prueba correspondió al testimonio de las víctimas complementado por informes psicológicos y peritajes médicos.
En este contexto, los informes de profesionales en psicología revelaron indicadores compatibles con víctimas de abuso sexual y descartaron cualquier influencia externa o fabulación.
Los médicos especialistas consultados durante la investigación judicial coincidieron en que los procedimientos ejecutados por el condenado no respetaron la “lex artis médica”, señalando la innecesaria introducción digital para extraer el DIU y la realización de tocamientos sin el uso de guantes durante la ecografía transvaginal. Además, ausencias como la falta de entrega de bata para preservar el pudor de las pacientes evidenciaron un proceder irregular y abusivo.
Todos coincidieron en la superficialidad del tacto e introducción digital, en el primer caso, por lo que la inserción de dedos en lugar de pinzas de extracción y la tardía utilización de espéculo, iniciando el examen sin ello, demuestran objetivamente que el imputado, lejos de cumplir con su labor médica, cometió delitos de alto contenido sexual. “Lo mismo ocurre en el segundo caso -explica el fallo- en que no resultaba de práctica un contacto de dedos con la vagina ni rozamiento del clítoris que, además, se realizó sin la utilización de guantes, medida profiláctica y de limitación de tocamientos dérmicos para la clínica ginecológica, cuya prescindencia constituye no solo una falta grave a normas de higiene y prevención, sino una clara demostración de goce por acercamiento directo. Del análisis comparativo de ambos hechos surge claro el patrón de conducta y modus operandi repetido por el médico condenado, lo que cimienta la prueba de certeza y excluye absolutamente la duda razonable, invocada por la Defensa”.
Más adelante, la sentencia señala que es relevante reconocer que las interpretaciones jurídicas y las aplicaciones de leyes en el supuesto en examen deben ser claramente precisas para evitar desnaturalizar la trascendencia de la atención médica y el amparo que merece esa profesión. Pero, a su vez, respaldar la confianza con la que toda persona acude al médico no implica dejar de señalar y juzgar a quienes, abusando de aquella confianza, utilizan su excelsa profesión para delinquir. “Y bajo esos parámetros, el argumento defensivo de que no existió violencia, amenaza o abuso coactivo o intimidatorio, cae ante la prueba irrefutable de que hubo engaño y aprovechamiento por parte del autor, quien se valió de su empleo y profesión de médico (posición de autoridad y supremacía) para cometer contra sus pacientes mujeres (en situación de vulnerabilidad) los delitos de connotación sexual”, afirma el fallo que tiene los votos concordantes de los jueces Marcos Bruno Quinteros, Ariel Gustavo Coll y Guillermo Horacio Alucín y la jueza Claudia María Fernández


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