Clorinda. Caniza vetó ordenanza que pretendía imponer, nuevamente, la doble mano a la, por ahora, calle San Martín

LA AVENIDA SAN MARTIN SIGUE SIENDO DE UNA SOLA MANO

El Intendente de nuestra ciudad Ariel Caniza Veto la ordenanza aprobada por seis de los 9 concejales en un contexto raro, sorpresivo, sin ningún tipo de estudio, y entre gallos y MEDIANOCHE.

En la jornada de este viernes se conoció la decisión tomada por el Intendente Ariel Caniza sobre lo que quiso imponerle el Concejo Deliberante a la ciudad, el de llevar a la -doble mano- nuevamente a la Avenida San Martin.
En este contexto Caniza pidió a los concejales un estudio pormenorizado e inclusive se ofreció a correr con esa tarea.

CONSENSO

Sin intención de confrontar, Ariel Caniza en el escrito presentado dice que, «Que la Avenida San Martin constituye una via estructural del tránsito urbano, por la que circulan diariamente gran cantidad de vehículos particulares, utilitarios de reparto y peatones.

Aclara que «Que el actual régimen de circulación única, implementado mediante Ordenanza N 947/21 del año 2.021, ha demostrado con claridad efectos positivos en materia de seguridad vial. registrándose desde su aplicación una reducción sustantiva de los accidentes de tránsito, conforme surge de los informes elaborados por la Policia de la Provincia de Formosa, cuyos datos actualizados dan cuenta que de 30 incidentes de tránsito en el año 2.021 se disminuyó a 4 incidentes en el año 2.024, lo que indica una disminución del 87% en la siniestralidad respecto del período 2.024».

MEJOR CIRCULACIÓN

El escrito dice además que, «el mismo régimen de sentido único ha generado una circulación más fluida a lo largo de la arteria, al liberar la totalidad del ancho de calzada y permitir la reducción de los tiempos semaforicos, que pasaron de configuraciones de 4 y 3 tiempos a esquemas más eficientes de 3 y 2 tiempos, con el consiguiente beneficio en la movilidad urbana.

MAS SEGURIDAD

«Que los principios de seguridad y fluidez del tránsito son valores rectores en materia de regulación vial, conforme lo establecen tanto la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 como la normativa. provincial y municipal en la materia».

«Que dichos principios han sido completamente ignorados en el texto y los fundamentos de la Ordenanza Nº 1.094/25, sin que se haya acompañado un estudio técnico que acredite que el cambio propuesto resultará beneficioso, al menos, neutro en estos aspectos centrales;

«Que la reinstauración de una circulación en doble sentido sobre la Avenida San Martin impactará negativamente no solo en el tránsito vehicular, sino también en la seguridad peatonal, ya que los ciudadanos deberán atravesar una calzada con mayor complejidad circulatoria, sin que hasta el momento se haya evaluado ni previsto ningún plan de adecuación o mitigación para esta población vulnerable».

ADAPTACION

Que todo cambio de sentido de circulación exige un periodo de adaptación de la comunidad, por lo que deben ser decididos únicamente cuando los beneficios superen claramente los costos de transición, circunstancia que no ha sido contemplada ni justificada por el Honorable Concejo Deliberante en la aprobación de la Ordenanza N 1.094/25″.

«Que, adicionalmente, la calle Sarmiento, arteria paralela a la Avenida San Martin y cuya circulación también fuera modificada en el año 2.021 en el marco de la reorganización integral del tránsito urbana, adquirió desde entonces un rol funcional prioritario como via de egreso desde el área céntrica hacia el resto de la ciudad, lo que ha incrementado su flujo vehicular y potenciado su centralidad comercial».

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