El decreto publicado, se suma al del pasado 12 de marzo que derogó otras normas dictadas por Macri en relación a los comicios: las que permitían el voto anticipado de las personas privadas de libertad y de los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad afectadas al operativo electoral.
El Gobierno nacional derogó este martes un decreto firmado por el expresidente Mauricio Macri que permitía la votación de argentinos residentes en el exterior por correo postal por no tener «la debida intervención del Congreso ni legislación alguna que habilite reglamentar esta modalidad» de sufragio.
La derogación del decreto 45, fechado el 11 de enero de 2019, se efectivizó mediante el decreto 189/2021 publicado en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro del interior, Eduardo ‘Wado’ de Pedro.
El decreto publicado este martes se suma al del pasado 12 de marzo que derogó otras normas dictadas por Macri en relación a los comicios: las que permitían el voto anticipado de las personas privadas de libertad y de los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad afectadas al operativo electoral.
Al anticipar la derogación de las tres modalidades, la secretaria de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, Patricia García Blanco, había explicado días atrás a través de un comunicado: “La Constitución Nacional es clara, un decreto no puede modificar una ley y menos en materia electoral. Cualquier propuesta vinculada a los cambios de fecha o metodologías de votación debe pasar por el Congreso de la Nación y ser respaldada por una mayoría especial de votos”.
Los decretos firmados por Macri en 2019 habilitaban el sufragio universal «de manera anticipada en o vía postal, pese a que esas modalidades no están contemplada la ley electoral», remarcaron los voceros de la cartera de Interior.
En el decreto publicado este martes, las autoridades recuerdan que pese a la creación por ley del Registro de Electores Residentes en el Exterior con el fin de que los ciudadanos puedan participar en las elecciones nacionales desde los países en donde habitan, «el Decreto N° 45/19 introdujo modificaciones en la reglamentación, implementando un sistema de votación por correo postal como forma opcional de ejercer el derecho al sufragio».
Esto «conllevó la creación de una nueva modalidad o sistema de votación que no se encontraba previsto en la legislación electoral aprobada por el Congreso», destaca la normativa.
Añade que » como consecuencia de ello, para llevar adelante el acto eleccionario el entonces titular del Poder Ejecutivo determinó en forma unilateral y por vía reglamentaria, aspectos vinculados a la conformación de padrones de electores y electoras por correo postal, utilización de sobres electorales, procedimientos para la emisión del sufragio y posterior escrutinio, entre otras regulaciones introducidas a través del Decreto N° 45/19″.
Todo esto se produjo «sin la debida intervención del Congreso ni legislación alguna que habilite reglamentar esta modalidad de votación», aclara el decreto publicado.
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