El juez subrogante puso en conocimiento a la Cámara de apelaciones y a la Corte Suprema de la Nación.
El Juez Federal Subrogante N° 2 Fernando Carbajal rechazó por improcedentes los planteos de incompetencia por no haber sido planteado en una causa judicial determinada.
En una fallo conocido el viernes por la noche el Superior Tribunal de Justicia solicitó a los jueces federales de Formosa que se abstengan de seguir interviniendo en causas relacionadas con el manejo de políticas sanitarias de la Provincia, y en caso de mantener su postura los invitó a dirimir la controversia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El pronunciamiento del máximo tribunal de la Provincia surgió a partir de una inhibitoria presentada por el defensor del Pueblo, José Leonardo Gialluca, como derivación del fallo que dictó el jueves la Corte provincial cuando ratificó la competencia exclusiva de la Justicia provincial en esta materia.
A través de una resolución conocida este mediodía, Carbajal aclaró que no se puede discutir una cuestión de competencia que no sea en el marco concreto de una causa judicial determinada, pues “si bien en abstracto las cuestiones de competencia pueden ser motivo de análisis y discursos jurídicos, la competencia se determina sobre la base del caso concreto que ha de ser sometido a decisión, en base a la existencia de dos tribunales que en ese caso específico, discuten su competencia”.
“Se advirtió desde el inicio que el mismo no se dirigió como es de estilo y práctica normal, habitual y necesaria,(…)a una causa determinada en trámite ante este Juzgado Federal”, advierte Carbajal en relación al pedido del STJ.
Ante tal situación, y en un exceso de celo institucional y preservación de las relaciones de coordinación entre poderes del Estado, se instruyó a la Secretaria de turno que “con la urgencia y premura del tema señale tal omisión y requiriese al Superior Tribunal de Justicia indique cual es la causa determinada en trámite ante este Juzgado Federal en la cual se planteaba tal cuestión de competencia”.
Así mismo, sostuvo que el STJ no respondió el requerimiento formulado: “No habiendo el STJ planteado la incompetencia del suscripto en un caso concreto no existe cuestión de competencia susceptible de ser elevada, (…) el STJ se ha limitado a fijar una postura cuyo acierto o error no me corresponde analizar, ya que solo podría hacerlo en el marco de un caso”, asumió.
“Ante la perplejidad que causa este “conflicto de poderes”, cuyo singularidad no conoce precedentes, y ante la inexistencia de normas procesales que regulen semejante cuestión, considero mi obligación institucional poner esta circunstancia en conocimiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia a los fines institucionales que estime corresponder dicho organismo de apelación y superintendencia, y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los mismos fines y en relación a la causa caratulada: “Lee Carlos Roberto y otros c/ Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19-Provincia de Formosa s/ Amparo Colectivo” Expte. FRE 2774/2020 en cual me declarara incompetente y remitiera a decisión de ese alto tribunal, por entender que los planteos realizados por el STJ pueden referenciar a ese conflicto, en ambos casos con copia de los resolutorios notificados por el STJ”, sostiene el magistrado federal subrogante.
Pérdida de compostura
Carbajal sostiene en los considerandos que el voto del Dr. Hang, al cual adhieren los restantes sin reservas “llega al extremo de afirmar que este Poder del Estado Federal ha utilizado el engaño del habeas corpus como método de violentar la autónoma provincial” en directa acusación respecto a las decisiones adoptadas por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (..), en afirmación que exterioriza un “conflicto de poderes” y que denota una evidente perdida de la compostura de los magistrados provinciales pues adjetivar como “engaño” la procedencia decretada por tribunales federales de medidas tuitivas de la libertad individual decretadas en un contexto de gravísimas restricciones a las garantías individuales, constituye una pérdida del sentido del decoro, y el respeto debido entre órganos jurisdiccionales con facultades concurrentes”.
Fuente: La Mañana.
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