Créditos a tasa cero: todo lo que hay que saber sobre el beneficio para monotributistas y autónomos que se empieza a otorgar el lunes

La AFIP ya tiene todo listo para empezar a tramitarlos a partir de la semana que viene, a través de su web. Se otorgarán hasta $ 150.000, según la capacidad de cada contribuyente, y habrá 18 meses para devolverlo, con 6 meses de gracia.

Finalmente desde el lunes próximo la AFIP tendrá disponible en su web la posibilidad de tramitar créditos a tasa cero para autónomos y monotributistas. El programa, que sufrió demoras para su implementación, le permitirá a los beneficiarios tomar hasta $ 150.000 a devolver en 18 cuotas, con 6 meses de gracia antes de realizar el primer pago. Se trata de una herramienta a un costo financiero nulo que puede ser vital para personas que vieron caer sus ingresos debido a las medidas de distanciamientos social impuestas por la pandemia de coronavirus COVID-19.

La forma más sencilla de averiguar si se califica para acceder al préstamo va a ser entrar, con clave fiscal, a la página de la AFIP y chequear si está otorgado entre el 4 y el 29 de mayo, ambos inclusive. Sin embargo, existen una serie de requisitos que conviene conocer y consecuencias a tener en cuenta en caso de tomar el beneficio, como por ejemplo que no se va a poder comprar dólares durante 18 meses o hasta que se cancele el crédito.

En base a un trabajo de Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, se puede evacuar las dudas más comunes respecto a quién podrá acceder a esta ayuda, que condiciones tiene y cómo deberá devolverla.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para poder pedir el crédito a tasa cero?

Las condiciones varían según se trate de monostributistas y autónomos. En el caso de los autónomos, los requisitos son los siguientes:

– Estar inscripto en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

– No estar inscripto en el Régimen del Monotributo

– No se puede tener deudas con atraso de más de 90 días.

– No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal por un importe superior al 70% de la facturación en el período 12/03 al 12/04/2020.

– No trabajar en relación de dependencia.

– No ser beneficiario de una jubilación. Se puede ser beneficiario de una pensión.

– No ser integrante del directorio de sociedades comerciales.

– Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 haya caído respecto al monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019.

– Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico en la AFIP.

En el caso de los monotributistas, en cambio, los requisitos son diferentes:

– Estar inscripto en el Monotributo en cualquier categoría, desde la A a la K.

– No se puede tener deudas con atraso en el pago de más de 90 días.

– No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal por un importe superior al 70% de la facturación en el período 12/03 al 12/04/2020.

– No trabajar en relación de dependencia.

– No ser beneficiario de una jubilación. Se puede ser beneficiario de una pensión.

– Que se haya verificado una disminución del monto de tu facturación electrónica del 12/03/2020 al 12/04/2020, de acuerdo con determinados parámetros.

– En el caso que la AFIP no cuente con la información de la facturación electrónica del 12/03/2020 al 12/04/2020, las compras no deben haber superado determinados parámetros.

– Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico en la AFIP.

¿Es necesario probar que cayó la facturación?

No. La AFIP analizará la información que tiene en sus bases de datos para realizar la comparación de los montos facturados.

¿Cuál es el monto de préstamo que se puede solicitar?

El monto máximo del crédito se ha establecido expresamente para los monotributistas en función de la categoría en la que están inscriptos (ver cuadro), con tope en $ 150.000. En el caso de los autónomos no se dieron a conocer parámetros, pero se deduce que el monto máximo es el mismo.

¿Dónde se va a depositar el dinero?

El dinero lo va a acreditar el banco en la tarjeta de crédito que elija cada beneficiario. En el caso de quienes no tienen tarjeta de crédito, se podrá solicitar una en un banco de forma remota, online y sencilla. También está previsto que se pueda solicitar una “Cuenta a la vista para compras en comercios”.

No llega todo junto, sino en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Por ejemplo, si el crédito es de $ 150.000, se va a asignar en la tarjeta de crédito $ 50.000 de monto financiable durante tres meses.

¿Se va a poder hacer retiros de efectivo con tarjeta de crédito?

No. Desde el momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del crédito a tasa cero no se pueden de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta de crédito.

¿Hay alguna prórroga en el pago de la cuota mensual de Autónomos?

No se ha dispuesto ninguna prórroga, pero si se solicita el crédito a tasa cero, el banco va a depositarte en cada una de las tres cuotas del crédito, la suma equivalente a tu cuota mensual de autónomos. Luego del depósito, va a retener ese importe y lo transferirá a la AFIP. En la práctica, se va a estar tomando un crédito por de la cuota de autónomos de 3 meses y se va a devolver como parte del préstamo.

Quien esté adherido al débito automático tiene que solicitar el “stop debit” por los periodos fiscales que se cancelen bajo esta modalidad.

No obstante, tendrán derecho a la devolución anual de una cuota o media cuota, según corresponda, quienes cumplan con las condiciones del artículo 89 del Decreto 806/2004.

¿Hay alguna prórroga en el pago de la cuota mensual del Monotributo?

No se ha dispuesto ninguna prórroga, pero a quien solicita el Crédito a Tasa Cero, el banco va a depositartle en cada una de las tres cuotas del crédito, la suma equivalente a la cuota impositiva y previsional del Monotributo. Luego del depósito, va a retener ese importe y lo transferirá a la AFIP.

En la práctica, los beneficiarios van a estar tomando un crédito por la cuota impositiva y previsional del Monotributo de 3 meses y lo van a devolver en el marco del crédito. Quien esté adherido al débito automático tiene que solicitar el “stop debit” por los periodos fiscales que se cancelen bajo esta modalidad.

No obstante, tendrán derecho a la devolución anual de una cuota o media cuota del componente impositivo, según corresponda, si se cumple con las condiciones del artículo 31 del Decreto 1/2020.

¿Cuál es el plazo para solicitar el crédito?

Se va a poder tramitar del 4 al 29 de mayo de 2020, inclusive. Pasada esa fecha, el plan es cerrar el programa. Para extenderlo se necesita una prórroga.

¿Qué pasos hay que seguir para tramitar el préstamo?

1. Ingresar al servicio web “Crédito Tasa Cero” con clave fiscal en la web de la AFIP a partir del 4 de mayo de 2020.

2. La AFIP indicará los montos mínimos y máximos del crédito que se puede otorgar y cada beneficiario tendrá que ingresar el importe del crédito que solicita. Es decir, se puede elegir montos menores al máximo.

3. Luego, hay que informar los dígitos de la tarjeta de crédito donde se desee que se acrediten los fondos.

4. Quien no tenga tarjeta de crédito deberá informar el banco que eligió. En ese banco se va a poder solicitar una tarjeta de crédito o una “cuenta a la vista para compras en comercios” donde se va habilitar el crédito.

5. La AFIP informará al BCRA el crédito en condiciones de otorgar a cada contribuyente y los importes de las cuotas de autónomos o monotributo de los tres períodos fiscales siguientes al otorgamiento, para que se sumen a las tres cuotas que va a acreditar el Banco en la tarjeta de crédito.

6. En caso de no resultar procedente, el sistema va a indicar los motivos por los cuales se deniega la solicitud del crédito.

7. El BCRA compartirá con el banco elegido, emisor de la tarjeta de crédito, la información.

8. El crédito, por último, se solicita al Banco. No será necesario ir físicamente, vas a poder solicitarlo por “home banking”.

¿Cuánto tiempo puede transcurrir entre la solicitud del crédito a tasa cero y que se acrediten los fondos del primer desembolso?

Una vez que solicitado el crédito, el banco deberá depositar el primer desembolso en un plazo máximo de 2 días hábiles.

¿Cómo va a haber que devolver el dinero?

La financiación cuenta con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente a ese plazo, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas. Acreditándose el primer desembolso en mayo 2020, la primer cuota se va a pagar en diciembre 2020 y será liquidada en el resúmen de la tarjeta de crédito.

¿Qué sucede si no se paga el total del saldo del resumen de la tarjeta de crédito?

Llegado el momento del vencimiento, si se realizara un pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, el mismo se imputará en primer lugar a la cancelación de las cuotas del crédito a tasa cero.

¿Por qué no se va a poder comprar dólares ni en el banco ni en la Bolsa?

Al que obtiene el crédito, el BCRA lo va a inhabilitar para operar en cambios por 18 meses. Es decir, no podrá comprar dólares en el mercado de cambios hasta noviembre de 2021 o hasta que precancele el crédito, lo que suceda antes. Por otro lado, tampoco se podrá comprar dólares en operaciones de Dólar MEP y contado con liquidación, aún cuando la Comisión Nacional de Valores no ha emitido norma relacionada al tema.

Fuente: Infobae.com

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