Se trata del cambio del factor de ajuste de haberes previsionales y pensiones de los beneficiarios que no adhirieron a la propuesta de actualización y compensación de retroactivos
Se estima que de los cinco miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 3 votarían hoy a favor del índice que mayor variación acusó entre abril de 1995 y febrero de 2009: el ISBIC, Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción, un 435%, en lugar del determinado por el RIPTE, Remuneración Imponible para el Trabajador Estable, que fue de 178 por ciento.
De esa manera, la Corte dirá qué índice debe usar el Estado para actualizar las jubilaciones y lo hará puntualmente por el caso de Lucio Orlando Blanco, quien se jubiló en el 2003. La decisión podría ser tomada como jurisprudencia para al menos 150.000 casos.
Los puntos centrales del fallo
Antecedentes. A través de una resolución de la Secretaría de Seguridad Social publicada el 12 de noviembre de 2018 en el Boletín Oficial, el Gobierno ratificó que continuará aplicando el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) para la actualización de haberes jubilatorios. Se trata de un indicador de salarios conformado por la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables, esto es registrados, y por tanto alcanzados por el régimen de aportes y contribuciones al sistema previsional.
Actualización. Hasta 2008, la Anses no aplicaba ninguna actualización a los salarios posteriores a 1991, por la cuasi estabilidad que caracterizó a la economía en los años de la Convertibilidad, hasta 2001, y luego por el uso y abuso de las facultades de la Ley de Emergencia Económica 25.561 de 6 de enero de 2002, cuando entraban en el promedio de 10 años -120 últimas remuneraciones- para calcular el primer haber jubilatorio. Esto motivó que se iniciaran miles de juicios de reajuste que colapsaron el fuero de Seguridad Social. Frente a los reclamos, la Corte Suprema en 2009 determinó un método de actualización de salarios —en el caso Alberto Elliff— a través del índice ISBIC, que mide los salarios de la construcción y la industria.
Fallos judiciales. Las sentencias de los tribunales a favor de los jubilados utilizaron el ISBIC, un valor de referencia que es parcial porque no sólo no incluye a los ingresos de los trabajadores en sectores productores de servicios públicos y privados; y representa a menos del 10% de los ingresos de los ocupados en relación de dependencia; sino porque tampoco es representativo de las remuneraciones que tenían en actividad la mayor parte del universo de jubilados y pensionados actuales que cumplieron con los aportes de ley y edad mínima para el retiro.
Diferencias sustanciales. Según estimaciones realizadas por el estudio jurídico Tróccoli, un haber jubilatorio que a julio de 2007 era de $1.855 reajustado por RIPTE pasa a $2.490, pero si se hace por ISBIC alcanza los $3.435. En el caso de un haber que a octubre de 2018 era de $32.884 pasa a $40.525 por RIPTE y a $55.913 por ISBIC.
Beneficiarios. Si bien el fallo del máximo tribunal afectará a un caso en particular –el del jubilado Blanco– se estima que sentará un precedente para otros 150.000 jubilados que están en una situación similar. Pero también podría disparar reclamos para gran parte de los más de 3 millones de jubilados y pensionados que ingresaron al sistema por la vía natural de acumular los años de aportes y edad mínima para el retiro, y que sus haberes fueron actualizados por el RIPTE.
Si bien el fallo del máximo tribunal afectará a un caso en particular -el del jubilado Luis Orlando Blanco- se estima que sentará un precedente para otros 150.000 jubilados que están en una situación similar
Costo para la Anses. Si bien el fallo de la Corte no tendrá efecto inmediato sobre el universo de potenciales beneficiarios directores, ni tampoco establece el mecanismo de pago, puede ser en efectivo o a través de la emisión de un título de la deuda pública ajustable, se estima que el costo inicial para las arcadas del Estado sería de unos $100.000 millones, a un promedio de $667 mil por beneficiario.
Lectura oficial. Desde el Gobierno aseguran que no debería tener un impacto desde el punto de vista fiscal y económico en las arcas públicas durante los próximos años. Así lo aseguro el ministro de Producción y Trabajo Dante Sica: «Es acotado a un caso individual, eso no cambiaría las condiciones ni impactaría en el equilibrio presupuestario». En el Presupuesto 2019 se previó una partida de $34.538 millones para el pago de unas 40.000 sentencias judiciales en firme, con un régimen de prioridad basado en la edad del beneficiario y la presencia de enfermedades terminales.
Fuente: Infobae.com
Dejar una contestacion