{"id":7902,"date":"2017-12-22T07:31:44","date_gmt":"2017-12-22T10:31:44","guid":{"rendered":"http:\/\/primiciasclorinda.com\/?p=7902"},"modified":"2017-12-22T07:31:44","modified_gmt":"2017-12-22T10:31:44","slug":"la-camara-federal-tambien-pidio-la-detencion-de-cristina-elisabet-kirchner-por-el-memorandum-con-iran","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/?p=7902","title":{"rendered":"La C\u00e1mara Federal tambi\u00e9n pidi\u00f3 la detenci\u00f3n de Cristina Elisabet Kirchner por el Memor\u00e1ndum con Ir\u00e1n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Los camaristas Irurzun y Farah ratificaron la decisi\u00f3n de Bonadio. La medida no se har\u00e1 efectiva hasta que el Senado no apruebe el desafuero de la ex presidenta<br \/>\n21 de diciembre de 2017<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los camaristas Mart\u00edn Irurzun y Eduardo Farah tambi\u00e9n pidieron la detenci\u00f3n de Cristina Elisabet Kirchner. Lo hicieron al confirmar la decisi\u00f3n del juez Claudio Bonadio quien proces\u00f3 con prisi\u00f3n preventiva a la ex presidente y a otros ex funcionarios del gobierno anterior por considerar que cometieron delito al firmar el Memor\u00e1ndum de Entendimiento con Ir\u00e1n por el Caso AMIA. La causa se inici\u00f3 por la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman. La detenci\u00f3n de la ex presidenta no se har\u00e1 efectiva hasta que el Senado decida avanzar con su desafuero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los jueces avalaron la decisi\u00f3n de Bonadio en cuanto al delito de encubrimeinto agravado y mantuvieron las prisiones preventivas que hab\u00eda dictado el juez. Es decir que sigue vigente el pedido de desafuero ante el Senado para la detenci\u00f3n de la ex presidente y las prisiones para el ex Canciller H\u00e9ctor Timerman, el ex secretario Legal y T\u00e9cnico Carlos Zannini, y del piquetero Luis D\u00b4El\u00eda, Fernando Esteche y Jorge Youssef Kahlil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los camaristas en la causa se investiga \u00abun plan criminal con entidad suficiente para que los ciudadanos iran\u00edes identificados como responsables de la voladura de la AMIA pudieran sustraerse de la acci\u00f3n de la justicia -mediante el otorgamiento a Interpol de herramientas suficientes para que las notificaciones de \u00edndice rojo que pesaban respecto de los ciudadanos iran\u00edes perdieran virtualidad- y para liberarlos de toda responsabilidad penal por dichos hechos -mediante la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de la Verdad- y a trav\u00e9s de esta, introducir una hip\u00f3tesis alternativa\u00bb.<\/p>\n<p>Los delitos por los cuales fueron confirmados los procesamientos son los de estorbo de un acto funcional, abuso de autoridad y encubrimiento agravado . No confirmaron la calificaci\u00f3n que hab\u00eda establecido Bonadio respecto del delito de traici\u00f3n a la Patria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La discrepancia con Bonadio por el delito de traici\u00f3n a la Patria, se bas\u00f3 en que para los camaristas ese il\u00edcito requiere de una situaci\u00f3n de guerra y que la \u00bb declaraci\u00f3n de guerra \u2013por acto formal o mediante acciones determinadas- es confiada por la Constituci\u00f3n Nacional a los poderes pol\u00edticos, que tienen reservada cualquier decisi\u00f3n relativa a su iniciaci\u00f3n y duraci\u00f3n. Esa materia resulta ajena a cualquier injerencia o an\u00e1lisis de los Tribunales de Justicia\u2026Siendo todo es as\u00ed, el caso no encaja en la calificaci\u00f3n discernida, pues a\u00fan si se entendiera comprendido el atentado terrorista contra la sede de la AMIA en el concepto de \u00abagresi\u00f3n\u00bb (idea ampliamente desarrollada por el magistrado de primera instancia), lo cierto es que la respuesta de los poderes pol\u00edticos argentinos no fue b\u00e9lica\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los principales cuestionamientos de los procesados al fallo de Bonadio fue que el Memor\u00e1ndum con Ir\u00e1n era una cuesti\u00f3n pol\u00edtica no judiciales. Irurzun y Farah dijeron que: \u00abLo pactado no versa, no se refiere, ni est\u00e1 relacionado al ejercicio de las facultades que le son privativas al Poder Ejecutivo con arreglo a lo prescripto por la Constituci\u00f3n Nacional, sino todo lo contrario. Seg\u00fan la hip\u00f3tesis acusadora, mediante aqu\u00e9l, determinados representantes de ese poder del Estado utilizaron esa atribuci\u00f3n formal para inmiscuirse en una materia de la competencia de otro, pues seg\u00fan el dise\u00f1o constitucional republicano (art. 1 de la CN), le correspond\u00eda exclusivamente a los magistrados del Poder Judicial de la Naci\u00f3n, en todas sus instancias, el conocimiento y decisi\u00f3n de las causas que, como la que refiere al atentado de la AMIA-DAIA, tienen por objeto la averiguaci\u00f3n de la verdad, de las responsabilidades penales y la aplicaci\u00f3n de la ley en relaci\u00f3n a un crimen federal cometido en su territorio\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y agregaron: \u00abEl Memor\u00e1ndum suscripto entre autoridades de la Rep\u00fablica Argentina e Ir\u00e1n el 27 de enero de 2013 es un punto central de los cargos formulados a los procesados, porque es la v\u00eda a trav\u00e9s de la cual buscaron y consiguieron dar la ayuda que se hab\u00edan propuesto, por fuera de los objetivos que p\u00fablicamente se declaraban y que esgrimieron ante el Congreso de la Naci\u00f3n. Su letra, sus implicancias y sus efectos son, por l\u00f3gica, indicios preponderantes a la hora de examinar las pruebas.Pero la imputaci\u00f3n no empieza ni termina ah\u00ed. El tenor y alcance de los hechos se comprende si se los analiza en conjunto con las maniobras que \u2013se endilga- transcurrieron antes, durante y despu\u00e9s de la firma del acuerdo. Aquellas llevaron a presumir la puesta en marcha de negociaciones no transparentadas por parte de representantes formales del Poder Ejecutivo y extranjeros (en un contexto de cambio de postura oficial coherente con los verdaderos designios de esas reuniones), as\u00ed como el montaje de una suerte de aparato paralelo de comunicaci\u00f3n entre quienes oficiaban como portadores de los mensajes de pr\u00f3fugos y encubridores. En pocas palabras: lo pactado tuvo una parte escrita, cuyo an\u00e1lisis, as\u00ed como el de otros aspectos \u2013como los antecedentes invocados para lograr su aprobaci\u00f3n- deja ver mucho de su falta de correspondencia con pautas de la Constituci\u00f3n e incluso con la finalidad alegada. Pero es cuando se sabe todo lo que se intent\u00f3 no dejar registrado \u2013que no se conoc\u00eda cuando se aprob\u00f3 el pacto en el Parlamento ni cuando se declar\u00f3 su inconstitucionalidad.-, que se comprende por qu\u00e9 y c\u00f3mo se firm\u00f3 lo que se firm\u00f3. Cualquier evaluaci\u00f3n sobre la relevancia penal del asunto que prescinda de ello, es incompleta\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n al supuesto esp\u00eda Alan Bogado los jueces tuvieron por desistida la apelaci\u00f3n porque el abogado defensor no se present\u00f3 a sostener el recurso ante la C\u00e1mara y por eso qued\u00f3 firme su procesamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 7 de diciembre, Bonadio dict\u00f3 el procesamiento con prisi\u00f3n preventiva de Cristina Kirchner y pidi\u00f3 su inminente desafuero al Senado de la Naci\u00f3n. La resoluci\u00f3n fue dictada en la causa iniciada a ra\u00edz de la denuncia del fiscal fallecido Alberto Nisman por encubrimiento del atentado a la AMIA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fuente: Infobae.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Los camaristas Irurzun y Farah ratificaron la decisi\u00f3n de Bonadio. 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