{"id":37539,"date":"2025-09-04T08:42:05","date_gmt":"2025-09-04T11:42:05","guid":{"rendered":"http:\/\/primiciasclorinda.com\/?p=37539"},"modified":"2025-09-04T08:42:05","modified_gmt":"2025-09-04T11:42:05","slug":"convencion-constituyente-de-formosa-limitan-la-reeleccion-a-un-solo-periodo-consecutivo-entre-otras-reformas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/?p=37539","title":{"rendered":"Convenci\u00f3n Constituyente de Formosa, limitan la reelecci\u00f3n a un solo per\u00edodo consecutivo, entre otras reformas."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">En el marco del proceso de reforma, durante la d\u00e9cimo tercera sesi\u00f3n ordinaria celebrada en la Legislatura Provincial este mi\u00e9rcoles 3, la Convenci\u00f3n Constituyente de Formosa aprob\u00f3 modificaciones a distintos art\u00edculos de la Carta Magna, la incorporaci\u00f3n de un nuevo art\u00edculo y la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas transitorias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras la renuncia presentada la semana pasada, y antes de dar inicio a la orden del d\u00eda, el cuerpo de convencionales acept\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del cargo de la convencional Beatriz Chaparro.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, se aprob\u00f3 la incorporaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n de un nuevo art\u00edculo propuesto por el bloque Alianza por la Libertad y la Rep\u00fablica, en el que se establece que el Estado implementar\u00e1 pol\u00edticas para la protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y a toda la poblaci\u00f3n en el entorno digital, con el objeto de proteger sus derechos en el acceso y uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese sentido, el Estado adoptar\u00e1 medidas para proteger el derecho a la privacidad y los datos personales de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en el entorno digital, y tambi\u00e9n promover\u00e1 el acceso a informaci\u00f3n segura y apropiada para la edad de los usuarios, creando y difundiendo contenido digital educativo y seguro acorde al desarrollo progresivo de ellos.<br \/>\nEn detalle, se contempla la implementaci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra cualquier forma de violencia digital, incluyendo el ciberacoso, el ciberacoso sexual infantil y cualquier otra forma de abuso en el entorno digital.<br \/>\nAdem\u00e1s, se promover\u00e1n programas de educaci\u00f3n y conciencia digital para ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, as\u00ed como para familias, tutores y educadores, con el fin de fomentar el uso seguro y responsable de las tecnolog\u00edas. Finalmente, se prev\u00e9 la colaboraci\u00f3n con organizaciones internacionales, nacionales y provinciales, instituciones educativas y proveedores de servicios en l\u00ednea para proteger los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en el entorno digital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLa protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, contra la violencia digital es fundamental y requiere un enfoque multifac\u00e9tico que involucre a padres, educadores, comunidad y el Estado. Se deben implementar medidas para prevenir, detectar y abordar la violencia digital, promoviendo el uso seguro y responsable de internet\u201d, explic\u00f3 la convencional Bernarda Ben\u00edtez al argumentar la incorporaci\u00f3n de dicho art\u00edculo. La iniciativa cont\u00f3 con el acompa\u00f1amiento de los bloques Nuevo Pa\u00eds y Justicialista.<br \/>\nLuego, en lo que respecta a las posteriores modificaciones, las mismas fueron de car\u00e1cter t\u00e9cnico y estuvieron orientadas a ajustar la redacci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, con el objetivo de adecuar el texto a los cambios ya incorporados y garantizar la coherencia del cuerpo normativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese sentido, en el art\u00edculo 20, que aborda las garant\u00edas de defensa en una causa penal o penal administrativa, se agreg\u00f3 la expresi\u00f3n \u201co conviviente\u201d, luego de la palabra \u201cc\u00f3nyuge\u201d, con el objetivo de adaptarlo a las modificaciones del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<br \/>\nEn cuanto al art\u00edculo 89, se reemplaza la palabra \u201csexos\u201d por \u201cg\u00e9nero\u201d en la primera oraci\u00f3n, vinculando esta modificaci\u00f3n a la necesidad de adaptar el texto a las reformas previamente aprobadas por la Convenci\u00f3n. De manera similar, en el art\u00edculo 99, donde se mencionan las facultades del Estado para la creaci\u00f3n de Universidades, se reemplaza la expresi\u00f3n \u201crecursos humanos\u201d por \u201ccient\u00edficos, t\u00e9cnicos y profesionales\u201d en el inciso 1), reconociendo que las personas son sujetos de derecho y no simples recursos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al art\u00edculo 156, que establece qui\u00e9nes est\u00e1n sujetos a juicio pol\u00edtico en la provincia, se reemplaz\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cy sus ministros; los ministros y el procurador general del Superior Tribunal de Justicia\u201d por \u201clos ministros y secretarios de Estado; los ministros del Superior Tribunal de Justicia, el procurador general y el defensor general\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta modificaci\u00f3n incorpora a los secretarios de Estado, quienes poseen la misma jerarqu\u00eda que los ministros, y responde a la reconfiguraci\u00f3n institucional derivada de la creaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico. A partir de este cambio, el procurador general ya no integra el Superior Tribunal de Justicia y, adem\u00e1s, se incorpora la figura del defensor general, quien tiene la misma jerarqu\u00eda que el Procurador y los ministros del Superior Tribunal.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el art\u00edculo 102, referido al dominio p\u00fablico de la provincia sobre el espectro de frecuencias, se aprobaron modificaciones en el inciso 1, que establece legislar en materia de explotaci\u00f3n de recursos radioel\u00e9ctricos, tales como radiodifusi\u00f3n, televisi\u00f3n y telecomunicaciones.<br \/>\nA su vez, la modificaci\u00f3n en el inciso 4 dispone que todos los medios de difusi\u00f3n masiva de la provincia deber\u00e1n contribuir a la transmisi\u00f3n de contenidos educativos y seguros, acordes al desarrollo progresivo de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, el bloque radical propuso cambios al art\u00edculo 132, referido a la reelecci\u00f3n del Gobernador y el Vicegobernador. La modificaci\u00f3n introduce un l\u00edmite a la reelecci\u00f3n o sucesi\u00f3n rec\u00edproca, permitiendo un solo per\u00edodo consecutivo y exigiendo un intervalo de un mandato completo para volver a ocupar cualquiera de los dos cargos. La nueva redacci\u00f3n adopta el mismo criterio establecido en el art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Nacional. El art\u00edculo fue aprobado por el bloque Justicialista y Nuevo Pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Rodrigo Vera fue el miembro informante, encargado de exponer y explicar en detalle las modificaciones sobre dicho art\u00edculo: \u201cEsta reforma entra en el mismo cuadro de los tres pilares que hicimos todas las reformas: cumplir con la palabra empe\u00f1ada, reafirmar la autonom\u00eda provincial y defender la soberan\u00eda del voto popular\u201d.<br \/>\nIndic\u00f3 que \u201cantes del fallo de la Corte, el Gobernador envi\u00f3 un proyecto de necesidad de reforma de la Constituci\u00f3n. Es decir que Formosa ya hab\u00eda tomado la decisi\u00f3n de modificar los derechos pol\u00edticos de elegir y ser elegidos. Cuando sali\u00f3 el fallo no cambi\u00f3 nada, porque la misma Corte reconoci\u00f3 que tiene un l\u00edmite que es este recinto, que representa la voluntad soberana del pueblo formose\u00f1o. En ese sentido decidimos escuchar a la oposici\u00f3n y nos mencionaron una propuesta, similar al art\u00edculo 90 de la constituci\u00f3n nacional. Nos parec\u00eda una opci\u00f3n razonable\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seguidamente, se aprob\u00f3 la incorporaci\u00f3n de cuatro cl\u00e1usulas transitorias a la nueva Carta Magna. La primera menciona que la presente Constituci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n. El texto ordenado reemplazar\u00e1 al hasta ahora vigente. Jurar\u00e1n al texto aprobado los miembros de la Convenci\u00f3n Constituyente, el Gobernador, el Vicegobernador de la provincia y el presidente del Superior Tribunal de Justicia. Cada Poder del Estado, organismo de la Constituci\u00f3n, municipio y comisi\u00f3n de fomento dispondr\u00e1 lo necesario para que los funcionarios, magistrados y legisladores juren esta Constituci\u00f3n dentro de los treinta d\u00edas siguientes a su entrada en vigencia.<br \/>\nPor su parte, la segunda cl\u00e1usula dispone que, hasta tanto la Legislatura sancione la ley que reglamente la organizaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, las autoridades actuales continuar\u00e1n desempe\u00f1ando sus funciones de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial N\u00ba 521 y sus modificatorias.<br \/>\nLa tercera cl\u00e1usula transitoria fija que los per\u00edodos para el ejercicio de sus funciones y condiciones para la designaci\u00f3n prescrita en los art\u00edculos referidos al Tribunal de Cuentas se aplicar\u00e1n a partir de su entrada en vigencia.<br \/>\nFinalmente, la cuarta cl\u00e1usula establece que el mandato del Gobernador y Vicegobernador en ejercicio, al momento de sancionarse esta reforma, deber\u00e1 ser considerado como primer per\u00edodo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre la incorporaci\u00f3n de estas cl\u00e1usulas, el miembro Vera explic\u00f3: \u201cEsto lo hacen todas las Convenciones Constituyentes que modifican los plazos de los poderes ejecutivos, empezando por la Constituci\u00f3n Nacional. La de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, la de la provincia de Buenos Aires cuando modific\u00f3 los mandatos del Gobernador y Vicegobernador, la del Chaco, Chubut, Entre R\u00edos y La Pampa; lo mismo podemos decir de Salta y de la provincia de Santiago del Estero. No estamos haciendo nada nuevo, ni a la medida de nadie. Jujuy y Tucum\u00e1n establecieron que los primeros mandatos se cuentan a partir del siguiente per\u00edodo, no desde el actual sino desde el pr\u00f3ximo. Nosotros tomamos el modelo nacional, que es el que rige en la mayor\u00eda de las provincias\u201d.<br \/>\nFinalmente, en cuanto al art\u00edculo 73, la Convenci\u00f3n propuso un texto nuevo en el que se fija que el Estado incorpora y promueve la igualdad de g\u00e9nero entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Incorpora la perspectiva de g\u00e9nero y promueve el respeto a las diversidades en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas p\u00fablicas. Adem\u00e1s, el Estado deber\u00e1 crear las condiciones que favorezcan la igualdad sustantiva y la superaci\u00f3n de patrones socioculturales, promover el respeto a la paridad de g\u00e9neros, diversidades e igualdad de oportunidades y trato, y asegurar el abordaje integral de la violencia de g\u00e9nero con intervenci\u00f3n de sectores involucrados y \u00f3rganos especializados para su atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEsta modificaci\u00f3n reivindica y consagra nuevos derechos a la mujer formose\u00f1a. Estamos incorporando derechos consagrados en la Constituci\u00f3n nacional, y en tratados y convenciones internacionales. La igualdad de g\u00e9nero es el mayor desaf\u00edo en materia de derechos humanos en el mundo. La perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas p\u00fablicas permitir\u00e1 valorar las implicaciones diferentes que tienen para hombre y mujeres, cualquier acci\u00f3n que se planifique y ejecute\u201d, concluy\u00f3 la presidenta de la Convenci\u00f3n, Graciela de la Rosa, quien estuvo a cargo de especificar las modificaciones sobre el \u00faltimo art\u00edculo tratado en el recinto, el cual fue aprobado por unanimidad del cuerpo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>En el marco del proceso de reforma, durante la d\u00e9cimo tercera sesi\u00f3n ordinaria celebrada en la Legislatura Provincial este mi\u00e9rcoles 3, la Convenci\u00f3n Constituyente de <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/primiciasclorinda.com\/?p=37539\" title=\"Convenci\u00f3n Constituyente de Formosa, limitan la reelecci\u00f3n a un solo per\u00edodo consecutivo, entre otras reformas.\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":37533,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[23,5058,5059],"class_list":["post-37539","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica-economia","tag-formosa","tag-reforma-constitucion","tag-sistema-de-reeleccion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37539","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=37539"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37539\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":37540,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37539\/revisions\/37540"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/37533"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=37539"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=37539"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=37539"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}