{"id":34869,"date":"2024-12-12T07:25:10","date_gmt":"2024-12-12T10:25:10","guid":{"rendered":"http:\/\/primiciasclorinda.com\/?p=34869"},"modified":"2024-12-12T07:25:10","modified_gmt":"2024-12-12T10:25:10","slug":"vera-el-dictamen-de-la-procuracion-general-no-cambia-en-nada-el-escenario-ante-la-corte-suprema-de-justicia-de-la-nacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/?p=34869","title":{"rendered":"Vera: \u201cEl dictamen de la Procuraci\u00f3n General no cambia en nada el escenario ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n\u201d"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El diputado provincial Rodrigo Vera se refiri\u00f3 al dictamen del procurador general de la Naci\u00f3n, Eduardo Casal, en relaci\u00f3n a la causa que tramita ante el m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds sobre el pedido de la oposici\u00f3n formose\u00f1a de declarar inconstitucional el art\u00edculo 132 de la Constituci\u00f3n Provincial sobre las reelecciones, se\u00f1alando que \u201ceste dictamen no cambia en nada el escenario ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre esta cuesti\u00f3n, el diputado Vera, que es abogado y especialista en derecho constitucional, expres\u00f3 que \u201ces necesario explicar lo que significa un dictamen previo, los alcances que tiene y el origen de los argumentos utilizados por el Procurador, para evitar la tergiversaci\u00f3n y desinformaci\u00f3n que han realizado dirigentes de la posici\u00f3n sobre este punto, como ya nos tienen acostumbrados en la provincia\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, Vera aclar\u00f3 que \u201cun dictamen de la Procuraci\u00f3n no es vinculante, es decir, su seguimiento no es obligatorio para la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, la cual puede decidir en sentido diferente a lo dictaminado si es que as\u00ed lo considera\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante se\u00f1alar que esta es la segunda intervenci\u00f3n de la Procuraci\u00f3n en la causa, \u201cy en su primer dictamen opin\u00f3 que debe seguirse la hist\u00f3rica posici\u00f3n de la Corte Suprema en esta materia, es decir, que estamos ante una cuesti\u00f3n de derecho p\u00fablico local que es ajena a la competencia originaria de la Corte, raz\u00f3n por la cual no le corresponde intervenir\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEsta posici\u00f3n, que es respetuosa del federalismo consagrado por la Constituci\u00f3n Nacional y que sigue la jurisprudencia sostenida durante 160 a\u00f1os por la Corte, es ratificada en este segundo dictamen del Procurador, sin perjuicio de lo cual avanza con dar su opini\u00f3n para el caso de que la Corte considere que finalmente es competente, lo cual ser\u00eda algo extraordinario por ser diferente a lo dicho en innumerables sentencias a lo largo del tiempo\u201d, consign\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la hora de la analizar los argumentos utilizados por el procurador general, afirm\u00f3 Vera que \u201cno agreg\u00f3 ning\u00fan argumento nuevo ni relevante, simplemente se apoy\u00f3 en el voto particular del juez (Carlos) Rosenkrantz del a\u00f1o pasado en la causa San Juan, que fue un caso diferente al de Formosa porque all\u00ed la Corte Suprema acudi\u00f3 en defensa de la Constituci\u00f3n de esa provincia, mientras que en este caso la oposici\u00f3n formose\u00f1a pretende que la Corte declare inv\u00e1lida una cl\u00e1usula de nuestra Constituci\u00f3n Provincial en materia electoral, situaci\u00f3n que \u2013reitero\u2013 no ocurri\u00f3 nunca en 160 a\u00f1os de jurisprudencia del m\u00e1ximo tribunal nacional porque implicar\u00eda una violaci\u00f3n de la garant\u00eda federal\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con relaci\u00f3n a la opini\u00f3n del dictamen de que el art\u00edculo 132 de la Constituci\u00f3n Provincial ser\u00eda inconstitucional porque \u201cse aparta de la necesaria periodicidad y renovaci\u00f3n del mandato de las autoridades\u201d, puntualiz\u00f3 el legislador que \u201cjustamente ah\u00ed est\u00e1 la contradicci\u00f3n fundamental, porque el art\u00edculo 132 al plantear mandatos de cuatro a\u00f1os para gobernador y vicegobernador cumple cabalmente con el requisito republicano de la periodicidad y la renovaci\u00f3n de mandatos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces, \u201cla trampa est\u00e1 en cambiar el sentido de la palabras y en lugar de exigir la \u2018periodicidad\u2019, pasan a exigir la \u2018alternancia\u2019, es decir que sea obligatorio elegir a personas diferentes, inventando un nuevo requisito republicano que no existe como tal en el sistema constitucional argentino ni tampoco en el de Estado Unidos, que es donde se origin\u00f3 el dise\u00f1o de la Rep\u00fablica constitucional, y donde, de hecho, existen 16 Estados norteamericanos que no prev\u00e9n l\u00edmites a los mandatos de gobernadores electos por el voto popular\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Agreg\u00f3 Vera que \u201cpara fundamentar esa contradicci\u00f3n, el dictamen del procurador replica dos argumentos de Rosenkrantz que son muy endebles. Al no encontrar art\u00edculos expresos en la Constituci\u00f3n que fundamenten su posici\u00f3n, este juez apela a una lectura hist\u00f3rica y un intento de desentra\u00f1ar algo as\u00ed como el esp\u00edritu o la intenci\u00f3n del constituyente, mezclando con opiniones personales, lo cual justifica para \u00e9l agregar un nuevo requisito republicano y, con ello, llevarse puesto el sistema federal del Estado argentino\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El segundo argumento, -continu\u00f3 diciendo-, ser\u00eda una opini\u00f3n consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre una consulta realizada por Colombia, en la cual ese organismo opin\u00f3 en contra de las reelecciones de presidentes. \u201cLo llamativo es que nunca aclaran que una mera opini\u00f3n consultiva no es una sentencia, es decir que no es vinculante u obligatoria para los estados miembros. Es m\u00e1s, para el Estado argentino solo son aplicables internamente las normas internacionales cuando no se contrapongan con ning\u00fan art\u00edculo de la primera parte de la Constituci\u00f3n Nacional (art\u00edculo 75, inciso 22), y justamente el federalismo est\u00e1 garantizado en el art\u00edculo 1\u00ba de nuestra Carta Magna\u201d, se explay\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa garant\u00eda federal responde al origen hist\u00f3rico de nuestra Naci\u00f3n donde las provincias son preexistentes al Estado nacional y \u00e9ste (incluyendo a sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial) solo tiene las facultades que las provincias le han delegado, y no puede interferir en materias no delegadas, \u201ccomo es el caso de la materia electoral, ni mucho menos interferir en la voluntad constituyente expresada en las constituciones provinciales\u201d, aclar\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, sostuvo el diputado que \u201cqueda entonces claro que las opiniones de la oposici\u00f3n formose\u00f1a sobre este dictamen solo buscan confundir y malinformar a la poblaci\u00f3n, porque omiten contar todos estos pormenores\u201d, sin embargo, \u201cno me extra\u00f1a porque esa es su \u00fanica forma de hacer pol\u00edtica desde hace a\u00f1os, sin plantear proyectos o propuestas superadoras, ni planificaci\u00f3n ni nada que no sean operaciones de prensa y en redes buscando desinformar\u201d, reprob\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De hecho tanto los pedidos de intervenci\u00f3n federal como las acciones ante la Corte, asegur\u00f3 categ\u00f3rico el legislador que \u201cson muestras de su frustraci\u00f3n ante la incapacidad de lograr el acompa\u00f1amiento del pueblo formose\u00f1o, por ende, pretenden que desde Buenos Aires les den lo que la ciudadan\u00eda formose\u00f1a les niega en las urnas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A modo de conclusi\u00f3n, expres\u00f3 Vera que \u201ceste dictamen no cambia la situaci\u00f3n jur\u00eddica ante la Corte Suprema, la cual no tiene plazo para dictar su sentencia ni est\u00e1 obligada a seguir lo dictaminado. Como tampoco puede saberse el sentido final de su decisi\u00f3n, sino solo interpretarla a la luz de los antecedentes y de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, plante\u00f3 que hay \u201cdos escenarios posibles\u201d, el primero \u201ces que la Corte respete su jurisprudencia hist\u00f3rica y el mandato federal de la Constituci\u00f3n, respetando la voluntad constituyente del pueblo formose\u00f1o y lo que este elige soberanamente en las urnas cada dos a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cY el segundo escenario es que todo lo anterior sea avasallado, en cuyo caso la Argentina dejar\u00e1 de ser un pa\u00eds federal porque las constituciones locales pasar\u00e1n a ser papel mojado, y la plena soberan\u00eda popular expresada en el voto dejar\u00e1 de ser el pilar inc\u00f3lume del sistema democr\u00e1tico porque aparecer\u00e1n nuevas restricciones impuestas desde Buenos Aires respecto de quienes pueden presentarse a elecciones y a quienes el pueblo ya no puede votar libremente\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>El diputado provincial Rodrigo Vera se refiri\u00f3 al dictamen del procurador general de la Naci\u00f3n, Eduardo Casal, en relaci\u00f3n a la causa que tramita ante <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/primiciasclorinda.com\/?p=34869\" title=\"Vera: \u201cEl dictamen de la Procuraci\u00f3n General no cambia en nada el escenario ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n\u201d\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":34870,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[2199,23,18,4414],"class_list":["post-34869","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica-economia","tag-csj","tag-formosa","tag-gildo-insfran","tag-reelecicon"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34869","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=34869"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34869\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":34871,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34869\/revisions\/34871"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/34870"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=34869"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=34869"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=34869"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}