{"id":22028,"date":"2020-11-20T06:41:30","date_gmt":"2020-11-20T09:41:30","guid":{"rendered":"http:\/\/primiciasclorinda.com\/?p=22028"},"modified":"2020-11-20T06:42:16","modified_gmt":"2020-11-20T09:42:16","slug":"la-corte-fallo-contra-gildo-insfran-y-ordeno-la-libre-circulacion-de-los-mas-de-7-500-formosenos-varados-desde-que-comenzo-la-pandemia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/?p=22028","title":{"rendered":"La Corte fall\u00f3 contra Gildo Insfr\u00e1n y orden\u00f3 la libre circulaci\u00f3n de los m\u00e1s de 7.500 formose\u00f1os varados desde que comenz\u00f3 la pandemia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El M\u00e1ximo Tribunal resolvi\u00f3 por unanimidad que las autoridades provinciales resuelvan la situaci\u00f3n de las personas que a\u00fan no pudieron regresar a la provincia. Les dio un plazo de 15 d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n fall\u00f3 en contra de Gildo Insfr\u00e1n y a favor de los formose\u00f1os varados que a\u00fan no pudieron regresar a su provincia desde el inicio de la pandemia. Amnist\u00eda Internacional hab\u00eda denunciado que eran m\u00e1s de 7.500 las personas que reclamaban el regreso a sus casas mientras las autoridades locales no lo permit\u00edan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEl Tribunal resuelve: ordenar a la Provincia de Formosa que arbitre los medios necesarios de modo de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes, de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado, dentro del plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles a partir del d\u00eda de la fecha, ajustando el programa a las pautas constitucionales referidas en los considerandos anteriores\u201d, sostiene el fallo de la Corte al que tuvo acceso Infobae.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante los \u00faltimos d\u00edas hab\u00edan crecido los cuestionamientos a Gildo Insgr\u00e1n, gobernador de Formosa, y a las autoridades de su gobierno que rechazaron durante ocho meses el retorno de miles de formose\u00f1os y formose\u00f1as que quedaron varados en otras provincias luego de la declaraci\u00f3n de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dichas negativas estuvieron enmarcadas dentro del Programa de Ingreso Ordenado y Administrado de Formosa, el cual regul\u00f3 \u2013mediante una serie de requerimentos\u2013 la entrada de los formose\u00f1os que se encontraban en otros sitios del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Corte, con la firma de sus cinco integrantes, consider\u00f3 que en dicho programa \u201dno se ha definido el tiempo de su vigencia ni de las medidas all\u00ed dispuestas, ni existen indicios de hasta cu\u00e1ndo se extender\u00e1n las restricciones al derecho a transitar libremente, derecho este especialmente reconocido en la Constituci\u00f3n Nacional y en los citados instrumentos internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese lapso, tal como denunci\u00f3 Amnist\u00eda Internacional, muchos debieron dormir en la ruta e incluso quedaron a la intemperie en otras provincias por la falta de recursos para retornar y por no tener la certeza de que all\u00ed la Polic\u00eda de Formosa los dejar\u00eda ingresar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El M\u00e1ximo Tribunal tambi\u00e9n bas\u00f3 su resoluci\u00f3n en que \u201cpese a que no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevenci\u00f3n que considere adecuadas \u2013en el contexto de la particular situaci\u00f3n de emergencia sanitaria de efectos mundiales que est\u00e1 transcurriendo\u2013, dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre est\u00e1ndares constitucionales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son m\u00e1s de 7.500 los formose\u00f1os varados que no pudieron regresar<br \/>\nSon m\u00e1s de 7.500 los formose\u00f1os varados que no pudieron regresar<br \/>\nY agregaron: \u201cSin perjuicio de reconocer los prop\u00f3sitos de protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica perseguidos por el Programa de Ingreso Ordenado y Administrado, lo cierto es que, en los hechos, las restricciones establecidas por las autoridades locales no superan el test de razonabilidad que establece el art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n Nacional, al suprimir libertades individuales m\u00e1s all\u00e1 de lo tolerable, conforme surge del considerando 3\u00b0 precedente. Sin que obste a tal conclusi\u00f3n la alternativa se\u00f1alada por la provincia de ingresar asumiendo los costos econ\u00f3micos (estad\u00eda en hotel, alimentaci\u00f3n, hisopados, atenci\u00f3n m\u00e9dica y consigna policial)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La acordada de la Corte firmada por Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti consta de 16 p\u00e1ginas. En ella luego de resaltar las tareas sanitarias llevadas a cabo por Formosa los jueces remarcaron que el \u201cPrograma de Ingreso Ordenado y Administrado\u201d no tiene una duraci\u00f3n definida y es por eso que \u201cEn tales condiciones, aun cuando pudiesen resultar adecuadas a la tutela de la salud p\u00fablica, las medidas adoptadas por las autoridades provinciales aparecen en su puesta en pr\u00e1ctica, prima facie, como limitaciones irrazonables a la autonom\u00eda personal frente a la demora que se produce para concretar el ingreso de quienes lo requieren, incluso, de aquellas personas que, de acuerdo con la propia reglamentaci\u00f3n local, se encontrar\u00edan dentro de los casos prioritarios\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el fallo hay una cr\u00edtica al sistema formose\u00f1o de pedidos de ingresos a la provincia durante la pandemia. Los jueces se\u00f1alaron que \u201cPor lo dem\u00e1s, los planteos judiciales que se efectuaron en otras instancias por parte de los afectados por las restricciones en cuesti\u00f3n, y la cantidad de personas que fueron autorizados a ingresar a Formosa por esa v\u00eda -denunciados por el Estado provincial como una interferencia a las pol\u00edticas sanitarias desarrolladas-, solo demuestran la insuficiencia del sistema instaurado para responder a la leg\u00edtima demanda de pedidos de autorizaci\u00f3n de ingresos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los jueces de la Corte explicaron que los hechos sucedidos en Formosa \u201cexigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopci\u00f3n de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos \u00faltimos, tiendan a sostener la observancia de la Constituci\u00f3n Nacional. Ello es as\u00ed, toda vez que le corresponde al Poder Judicial de la Naci\u00f3n buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento. No debe verse en ello una intromisi\u00f3n indebida del Poder Judicial cuando lo \u00fanico que hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionados\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el fallo sobre Formosa los jueces hicieron referencia a una declaraci\u00f3n de abril pasado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos llamada \u201cCOVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desaf\u00edos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre lo afirmado por la CIDH la Corte argentina se\u00f1al\u00f3 que :\u201cEntre las consideraciones particulares incluidas en dicha declaraci\u00f3n, cabe destacar, por su atinencia al caso y en tanto esta Corte la comparte, que: \u201cTodas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios cient\u00edficos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los dem\u00e1s requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Amnist\u00eda Internacional hab\u00eda reclamado la intervenci\u00f3n de la Corte en varios pedidos formales. En una de ellas aseguraron haber recibido denuncias \u201cde personas que solicitaron autorizaci\u00f3n para regresar desde hace meses y a\u00fan no tuvieron respuesta. Algunas se encuentran esperando el permiso varadas en la ruta, sin acceso a condiciones higi\u00e9nicas y sanitarias adecuadas y durmiendo en la intemperie. Tambi\u00e9n hay situaciones de salud urgentes que no pueden ser atendidas o bien casos vulnerables a los que se les niega acompa\u00f1amiento\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ministro de Gobierno de Formosa, Jorge Gonz\u00e1lez, hab\u00eda manifestado que \u201cuno de los elementos para establecer un ingreso ordenado y administrado a la provincia es el domicilio real de la persona\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho argumento surgi\u00f3 luego de la muerte de Mauro Ledesma, un joven de 23 a\u00f1os que fue hallado el domingo 11 de octubre por un grupo de pescadores en el r\u00edo Bermejo, l\u00edmite natural entre las provincias de Formosa y Chaco. El joven, que resid\u00eda en la localidad formose\u00f1a de El Colorado, hab\u00eda aplicado el 25 de agosto para que le permitieran volver a su casa y reencontrarse con su mujer y su hija de 3 a\u00f1os, a quienes no ve\u00eda desde principios de enero. El gobierno formose\u00f1o no se lo permiti\u00f3; el joven busc\u00f3 cruzar el r\u00edo a nado y muri\u00f3 en el intento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fuente: Infobae.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>El M\u00e1ximo Tribunal resolvi\u00f3 por unanimidad que las autoridades provinciales resuelvan la situaci\u00f3n de las personas que a\u00fan no pudieron regresar a la provincia. Les <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/primiciasclorinda.com\/?p=22028\" title=\"La Corte fall\u00f3 contra Gildo Insfr\u00e1n y orden\u00f3 la libre circulaci\u00f3n de los m\u00e1s de 7.500 formose\u00f1os varados desde que comenz\u00f3 la pandemia\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":22030,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[50,2223,18,3130],"class_list":["post-22028","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica-economia","tag-corte-suprema-de-justicia","tag-fallo","tag-gildo-insfran","tag-varados"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/22028","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=22028"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/22028\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22032,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/22028\/revisions\/22032"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/22030"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=22028"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=22028"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=22028"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}