{"id":18807,"date":"2020-04-28T08:00:26","date_gmt":"2020-04-28T11:00:26","guid":{"rendered":"http:\/\/primiciasclorinda.com\/?p=18807"},"modified":"2020-04-28T08:00:26","modified_gmt":"2020-04-28T11:00:26","slug":"empresas-pagaran-el-75-por-ciento-de-salarios-en-caso-de-suspensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/?p=18807","title":{"rendered":"Empresas pagar\u00e1n el 75 por ciento de salarios en caso de suspensiones"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Las cl\u00e1usulas del convenio tendr\u00e1n validez por 60 d\u00edas contados desde el 1 de abril.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La UIA y la CGT, con la intervenci\u00f3n del Gobierno, llegaron este lunes a un acuerdo que obliga a las empresas a pagar el 75 por ciento del salario neto a los empleados que sean temporalmente suspendidos a causa de la inactividad derivada de la pandemia de coronavirus.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acuerdo fue aceptado por la CGT a cambio del compromiso empresarial de no ordenar despidos e involucra a las compa\u00f1\u00edas que se vieron forzadas a paralizar sus actividades a causa de las restricciones impuestas durante la pandemia, dijeron a T\u00e9lam fuentes gremiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abEs preciso el dictado de una norma instrumental que determine certidumbre para quienes no pueden prestar servicios habituales, situaci\u00f3n que ser\u00e1 considerada como una suspensi\u00f3n encuadrada en la Ley de Contrato de Trabajo y\/o todo instituto equivalente dispuesto en estatutos o la norma de convenciones colectivas\u00bb, se\u00f1al\u00f3 el acta firmada por las tres partes intervinientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De las discusiones participaron, por el gobierno, los ministros de Trabajo y de Desarrollo Productivo, Claudio Moroni y Mat\u00edas Kulfas, respectivamente; Miguel Acevedo y Daniel Funes de Rioja, por la UIA, y H\u00e9ctor Daer, Carlos Acu\u00f1a, Andr\u00e9s Rodr\u00edguez y Antonio Cal\u00f3 por la CGT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los representantes de los diversos sectores convinieron que el monto a abonar a los trabajadores como \u00abprestaci\u00f3n no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen por compensaci\u00f3n por suspensiones no podr\u00e1 ser inferior al 75 por ciento\u00bb del haber neto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solo en esas condiciones o cuando se establezca un porcentaje mayor el gobierno homologar\u00e1 de forma autom\u00e1tica esos acuerdos, en tanto la patronal podr\u00e1 disponer \u00abla aplicaci\u00f3n de las suspensiones de forma simult\u00e1nea, alternada, rotativa, total o parcial seg\u00fan sus respectivas realidades productivas\u00bb, a\u00f1adieron los infomantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No podr\u00e1n ser incluidos en esa modalidad los trabajadores que hayan convenido con su empleador las condiciones de prestaci\u00f3n de servicios desde el lugar de aislamiento y aquellos excluidos del deber de asistencia al lugar de labor por tratarse de personas con riesgo de salud (mayores o con patolog\u00edas preexistentes).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, para el caso de que fuese aplicable en una empresa el pago complementario previsto en el decreto 376\/20 \u00abel monto de la asignaci\u00f3n complementaria que abone la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (Anses) ser\u00e1 considerado parte de la prestaci\u00f3n dineraria antes ordenada, de manera que el importe a cargo del patr\u00f3n lo complementar\u00e1 hasta alcanzar el porcentaje establecido\u00bb, que no podr\u00e1 ser inferior al haber m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acuerdo no ser\u00e1 aplicado a quienes hubiesen convenido o lo hagan a futuro otros criterios de suspensiones, y quienes apliquen el consenso de partes deber\u00e1n mantener la dotaci\u00f3n de personal sin alteraciones durante dos meses, se indic\u00f3, en referencia a los gremios que ya han pactado las modalidades de trabajo en la emergencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El encuentro tripartito, seg\u00fan el acta firmada por funcionarios y dirigentes, procur\u00f3 consensuar medidas que tiendan a sostener el trabajo y la producci\u00f3n frente a la grave pandemia de coronavirus, y se rubric\u00f3 para \u00abdespejar dudas respecto de las condiciones de los trabajadores que no prestan servicios\u00bb, indic\u00f3 el documento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Funcionarios, sindicalistas y empresarios analizaron una variada agenda de temas, como la situaci\u00f3n derivada de la irrupci\u00f3n del virus en un contexto de \u00abeconom\u00eda recesiva desde hace a\u00f1os y la extensi\u00f3n del aislamiento social, preventivo y obligatorio y su impacto en una mayor retracci\u00f3n de la actividad\u00bb, puntualiz\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se analizaron \u00ablos serios problemas de sostenibilidad financiera de empleadores, en especial de aquellos relacionados con actividades no exceptuadas del aislamiento, muchas de las cuales son intensivas en trabajo, as\u00ed como de quienes a pesar de ser esenciales registran actividad inferior al promedio de ventas\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abOtros aspectos estudiados fueron el gran n\u00famero de trabajadores alcanzados por el aislamiento; la necesidad de tener herramientas acordes para atravesar la crisis sanitaria, social, productiva y econ\u00f3mica para sostener el empleo y garantizar la sostenibilidad de empresas privadas, y decidir el salario del personal aislado e incrementar el haber complementario\u00bb, puntualizaron las partes intervinientes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Las cl\u00e1usulas del convenio tendr\u00e1n validez por 60 d\u00edas contados desde el 1 de abril. 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