{"id":163662,"date":"2026-06-27T10:09:05","date_gmt":"2026-06-27T13:09:05","guid":{"rendered":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/?p=163662"},"modified":"2026-06-27T10:09:06","modified_gmt":"2026-06-27T13:09:06","slug":"rio-gallegos-solicitaron-hasta-cinco-anos-de-prision-efectiva-para-cuatro-exjefes-de-la-armada-por-el-hundimiento-del-submarino-ara-san-juan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/?p=163662","title":{"rendered":"R\u00edo Gallegos: solicitaron hasta cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva para cuatro exjefes de la Armada por el hundimiento del submarino ARA San Juan"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Los representantes del MPF los consideraron responsables de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico y estrago culposo agravado por haber causado la muerte de 44 personas. En su alegato, destacaron los incumplimientos que tuvieron con el alistamiento, mantenimiento y control operativo del submarino. \u201cEl resultado de la imprudencia no fue un resultado menor sino la p\u00e9rdida irreparable de 44 vidas humanas\u201d, se\u00f1alaron.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El equipo de fiscales conformado por Julio Z\u00e1rate, Lucas Colla, Mar\u00eda Andrea Garmendia Orueta y Gast\u00f3n Franco Pruzan solicit\u00f3 hasta 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva para cuatro exoficiales superiores de la Armada Argentina por su responsabilidad en el hundimiento y posterior implosi\u00f3n del submarino ARA San Juan, ocurrido en noviembre de 2017 y que provoc\u00f3 la muerte de sus 44 tripulantes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los representantes del MPF, designados por el procurador general interino mediante la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.mpf.gob.ar\/resoluciones\/mp\/2025\/MP-0267-2025-001.pdf\">Resoluci\u00f3n MP 267\/2025<\/a>, requirieron para el contralmirante (RE) Luis Enrique L\u00f3pez Mazzeo y para el excapit\u00e1n de nav\u00edo (destituido) Claudio Javier Villamide 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n, 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n para el capit\u00e1n de nav\u00edo (RE) H\u00e9ctor An\u00edbal Alonso y 3 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n para el capit\u00e1n de fragata (RE) Hugo Miguel Correa. Adem\u00e1s, pidieron que se les fije a los cuatro implicados la inhabilitaci\u00f3n especial perpetua.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/live\/SXDqcyfy1n0?si=70WNJLgkaQTw3Oq8\">En su alegato<\/a>&nbsp;del lunes pasado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, el equipo de fiscales consider\u00f3 a los imputados como autores penalmente responsables de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico y estrago culposo agravado por haber causado la muerte de 44 personas, en concurso ideal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por otra parte, en cuanto a la reparaci\u00f3n de los perjuicios, solicitaron que se requiera a la Armada el levantamiento de la suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa REAAM -Reglamento de Actuaciones Administrativas Militares- iniciada el 22 de noviembre del 2017 por el entonces ministro de Defensa Oscar Aguad y suspendida el 1\u00b0 de diciembre del 2017, a los efectos de determinar el costo de reposici\u00f3n de la perdida material del submarino ARA San Juan.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Asimismo, pidieron que se forme un incidente de recuperaci\u00f3n de activos respecto del cual se solicita la reserva, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 198, 197 in fine del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, aplicable de conformidad con el art\u00edculo 520 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Responsabilidades<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los fiscales sustentaron la imputaci\u00f3n en los cargos que los acusados ocupaban al momento de los hechos y en las funciones espec\u00edficas que incumplieron en relaci\u00f3n con el alistamiento, mantenimiento programado y reglamentario, e inspecci\u00f3n del Submarino ARA San Juan. Ello en base al Reglamento General del Servicio Naval, Reglamento Operativo de la Armada, Reglamentos espec\u00edficos del Comando de Alistamiento y Adiestramiento de la Armada y del Comando de la Fuerza de Submarinos, m\u00e1s el manual del fabricante y la Disposici\u00f3n 1\/2015 de la Inspecci\u00f3n General de la Armada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En ese sentido, se puntualiz\u00f3: \u201ctambi\u00e9n tenemos en cuenta en el pedido de pena que el resultado fue la muerte de 44 tripulantes; es decir el resultado de la imprudencia no fue un resultado menor sino la p\u00e9rdida irreparable de 44 vidas humanas, que habilita el agravante impuesto en la segunda parte del art\u00edculo 189\u201d. A eso le agregaron la p\u00e9rdida del submarino ARA San Juan, que \u201cfue provocada imprudentemente por los imputados\u201d y que represent\u00f3 \u201cla destrucci\u00f3n de un activo estrat\u00e9gico de la defensa nacional, una unidad de guerra esencial para la soberan\u00eda de nuestro mar\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De esta manera, los fiscales resaltaron la responsabilidad que ten\u00edan el contralmirante L\u00f3pez Mazzeo -titular del COAA en 2017- y el excapit\u00e1n de nav\u00edo (destituido) Villamide -quien se desempe\u00f1\u00f3 como titular del COFS entre el 21 de febrero y noviembre de 2017 y H\u00e9ctor An\u00edbal Alonso -quien se desempe\u00f1\u00f3 como Jefe del Estado Mayor del COFS- y Hugo Miguel Correa -quien se desempe\u00f1aba como Jefe de Operaciones del COFS, entre otros cargos-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Deficiencias e informes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La jornada, que se extendi\u00f3 por diez horas, comenz\u00f3 con una exposici\u00f3n en la que el fiscal Z\u00e1rate explic\u00f3 la cronolog\u00eda de los hechos desde la reparaci\u00f3n de media vida del submarino entre agosto de 2007 y julio de 2015, abarcando hasta la Orden Operativa de la Flota de Mar 14\/17C del 19 de octubre, y su contribuyente 4\/17C del Comando de la Fuerza de Submarinos, que fuera la \u00faltima navegaci\u00f3n del submarino de la cual no regres\u00f3.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se resalt\u00f3 la nota del 27 de marzo de 2017 emitida por el comandante Pedro Mart\u00edn Fern\u00e1ndez a un mes de haber asumido la comandancia del submarino,&nbsp;&nbsp;dirigida al imputado Villamide quien era su jefe inmediato como Comandante de la Fuerza de Submarinos. En esa Nro.02\/17 \u201cS\u201d SUSJ 3FY solicitaba la entrada a dique seco de la unidad bajo su mando, se\u00f1alando que pese a las numerosas reparaciones que hab\u00edan sido necesarias, \u201ca\u00fan tiene novedades de material que limitan su desempe\u00f1o operativo\u201d cit\u00e1ndole las \u201cNormas para el uso y conservaci\u00f3n del material de casco, electricidad y m\u00e1quinas navales\u201d (NOCEM), cap\u00edtulo 33, que establec\u00edan que los carenados deben efectuarse cada veinticuatro meses y que en el Plan de Mantenimiento para los Submarinos TR1700 estaban previstos cada 18 meses. Hasta la confecci\u00f3n de esa nota hab\u00edan transcurrido 37 meses. En esa l\u00ednea, se resalt\u00f3 que la situaci\u00f3n a\u00fan se manten\u00eda para el momento de la zarpada en octubre de 2017, contabilizando para ese entonces 44 meses de retraso de cumplimiento de normas de la armada y del manual del fabricante. Tambi\u00e9n en esa nota el comandante Fern\u00e1ndez se\u00f1alaba que el submarino \u00abdetentaba novedades dentro del material que limitan el desempe\u00f1o de la unidad\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Luego, el fiscal Colla realiz\u00f3 el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n procesal de quien fuera el Comandante de Alistamiento y Adiestramiento, L\u00f3pez Mazzeo, resaltando sus misiones y funciones acordes a su rol de m\u00e1xima autoridad operativa de la Armada Argentina y su conocimiento sobre el estado de alistamiento del Submarino al momento de ordenar el dictado de la Orden Operativa 14\/17 C de la Flota de Mar y su rol de supervisi\u00f3n respecto al Comando de la Fuerza de Submarino, de donde depend\u00eda directamente el San Juan.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A su turno, la fiscal Garmendia analiz\u00f3 la situaci\u00f3n procesal de Claudio Javier Villamide, quien fuera al momento del hecho el titular del Comando de la Fuerza de Submarinos, y quien dict\u00f3 la \u00faltima orden de operaciones que afectaba directamente la participaci\u00f3n del submarino, en las condiciones deficientes de alistamiento. Marc\u00f3 la informaci\u00f3n aportada por el comandante del submarino San Juan en el pedido de dique seco con su nota de marzo de 2017, el informe elevado luego de la navegaci\u00f3n de julio de 2017 con las novedades aportadas y lo se\u00f1al\u00f3 por haber suspendido la inspecci\u00f3n de seguridad que deb\u00eda realizar antes del 15 de noviembre de 2017 y elevar a la Inspecci\u00f3n General de la Armada, respecto del submarino. Dicha suspensi\u00f3n la realiz\u00f3 e inform\u00f3 el mismo 15 de noviembre cuando el submarino ya estaba reportando la aver\u00eda sufrida a ra\u00edz del ingreso de agua de mar, por el sistema de ventilaci\u00f3n al balc\u00f3n de barra de bater\u00edas 3, con principio de incendio.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Posteriormente, el fiscal Franco Pruzan desarroll\u00f3 la situaci\u00f3n procesal de H\u00e9ctor An\u00edbal Alonso y Hugo Miguel Correa, en relaci\u00f3n a sus incumplimientos de misiones y funciones respecto al estado de alistamiento del submarino previo a que se firmara la orden de operaciones COFS 4\/17C y zarpara el 25 de octubre de 2017 desde la Base Naval de Mar del Plata.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Respecto de los cuatro imputados, el equipo de fiscales acus\u00f3 por el incumplimiento de la normativa relativa a mantenimiento y alistamiento del submarino y por el estrago culposo con el agravante del resultado muerte de los 44 tripulantes del submarino. Consideraron que se encontraba probado, respecto al delito imprudente, la violaci\u00f3n del deber objetivo de cuidado que deb\u00edan observar los imputados, en el \u00e1mbito de relaci\u00f3n en el que se desempe\u00f1aban y por encontrarse demostrado que el riesgo que generaron se encontr\u00f3 presente en el resultado acaecido, ya que que las normas infringidas ten\u00edan como objetivo evitar el resultado lesivo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por ello, concluyeron que la operaci\u00f3n que realiz\u00f3 el submarino San Juan a partir del 25 de octubre de 2017 en las condiciones de alistamiento que se encontraba, constituy\u00f3 el eje central del quebrantamiento de los deberes reprochados a todos los imputados y, a la vez, explican prevalentemente el resultado imputado.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabras finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Para finalizar, el equipo de fiscales sostuvo que la prueba recolectada \u201ces irrefutable\u201d. \u201cEs que, visto todo en su conjunto tal como lo hemos expuesto, permite vislumbrar claramente que el factor diferenciador entre los a\u00f1os previos al suceso y el tr\u00e1gico 2017, fueron sin lugar a duda, los causantes\u201d, expres\u00f3 y agreg\u00f3: \u201cEl submarino era el mismo, lo que cambi\u00f3 y marc\u00f3 la diferencia fueron las titularidades del COAA, el COFS y su plana mayor en 2017\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En ese sentido, se hizo foco en c\u00f3mo se duplic\u00f3 la actividad: \u201cMientras en el 2016 el submarino contaba con 3.105 millas navegadas, 488,5 horas de inmersi\u00f3n, 28,7 d\u00edas de mar; en 2017 y hasta las 10:51 horas del 15 de noviembre totaliz\u00f3 aproximadamente 7.499 millas navegadas, 1029 horas de inmersi\u00f3n y 55 d\u00edas de mar, m\u00e1s del doble\u201d. As\u00ed, se sostuvo que \u201cla actuaci\u00f3n de los cuatro imputados, infringiendo el deber objetivo de cuidado de su actividad y opuestos al accionar de sus antecesores, fue sin lugar a dudas lo que llev\u00f3 al San Juan y a su tripulaci\u00f3n, al desenlace de aquel 15 de noviembre de 2017\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por \u00faltimo, los fiscales remarcaron: \u201cNos encontramos aqu\u00ed frente a un punto de inflexi\u00f3n y que nos interpela, no solo para la Armada Argentina, sino para todo el Estado Nacional y los componentes que lo conforman, con nosotros incluidos\u00bb. \u00abEl accionar imprudente de los cuatro imputados debe ser objeto de la condena solicitada por este MPF conforme la prueba expuesta y respecto al sistem\u00e1tico modo de infringir normas de cuidado, lo que provoc\u00f3 la muerte de 44 tripulantes en tiempos de paz\u201d, concluyeron y mencionaron con nombre y cargo a todos los fallecidos del ARA San Juan<\/strong><\/p>\n\n\n<figure class=\"wp-block-post-featured-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"950\" height=\"600\" src=\"https:\/\/primiciasclorinda.com\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/06272026-notprimiciasclor-061.jpg\" class=\"attachment-post-thumbnail size-post-thumbnail wp-post-image\" alt=\"\" style=\"object-fit:cover;\" srcset=\"https:\/\/primiciasclorinda.com\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/06272026-notprimiciasclor-061.jpg 950w, https:\/\/primiciasclorinda.com\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/06272026-notprimiciasclor-061-300x189.jpg 300w, https:\/\/primiciasclorinda.com\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/06272026-notprimiciasclor-061-475x300.jpg 475w, https:\/\/primiciasclorinda.com\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/06272026-notprimiciasclor-061-768x485.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 950px) 100vw, 950px\" \/><\/figure>\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Los representantes del MPF los consideraron responsables de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico y estrago culposo agravado por haber causado <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/primiciasclorinda.com\/?p=163662\" title=\"R\u00edo Gallegos: solicitaron hasta cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva para cuatro exjefes de la Armada por el hundimiento del submarino ARA San Juan\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":163650,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1696,7820,7821],"class_list":["post-163662","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informacion-general","tag-ara-san-juan","tag-ex-jefes-de-la-armada","tag-prision-efectiva"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/163662","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=163662"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/163662\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":163663,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/163662\/revisions\/163663"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/163650"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=163662"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=163662"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=163662"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}