{"id":15847,"date":"2019-10-01T16:25:23","date_gmt":"2019-10-01T19:25:23","guid":{"rendered":"http:\/\/primiciasclorinda.com\/?p=15847"},"modified":"2019-10-01T16:25:23","modified_gmt":"2019-10-01T19:25:23","slug":"la-corte-fallo-en-contra-del-gobierno-la-reduccion-del-iva-y-de-ganancias-no-puede-afectar-a-las-provincias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/?p=15847","title":{"rendered":"La Corte fall\u00f3 en contra del Gobierno: la reducci\u00f3n del IVA y de Ganancias no puede afectar a las provincias"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Los costos fiscales de las medidas adoptadas luego de las primarias deber\u00e1n ser asumidos con recursos del Estado nacional, dispuso el voto de la mayor\u00eda. El presidente del m\u00e1ximo tribunal vot\u00f3 en contra.<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia estableci\u00f3 que la reducci\u00f3n del IVA y del Impuesto a las Ganancias dispuesta por el gobierno nacional luego de las elecciones primarias no puede afectar los fondos de coparticipaci\u00f3n que corresponden a las provincias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El fallo es interpretado como un rev\u00e9s para la gesti\u00f3n de Mauricio Macri si bien afectar\u00e1 las finanzas del pr\u00f3ximo presidente, y surge como respuesta a un reclamo realizado por 15 provincias que acudieron a la competencia originaria del m\u00e1ximo tribunal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La decisi\u00f3n fue adoptada por mayor\u00eda, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. En minor\u00eda qued\u00f3 el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz. La jueza Elena Highton no vot\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su decisi\u00f3n, el fallo dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicaci\u00f3n de los decretos impugnados y de las resoluciones generales AFIP sean asumidos con recursos propios del Estado nacional, sin afectar la coparticipaci\u00f3n que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre R\u00edos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur y Tucum\u00e1n. El m\u00e1ximo tribunal analiz\u00f3 puntualmente el caso de Entre R\u00edos, aunque el criterio se hace extensivo al resto. Se trat\u00f3 de una medida cautelar, sin pronunciarse a\u00fan sobre la inconstitucionalidad o no del Decreto 567\/19, que estableci\u00f3 la eliminaci\u00f3n del IVA de un grupo de alimentos; y del 561\/19, que modific\u00f3 el alcance del impuesto a las ganancias sobre los salarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al analizar puntualmente el caso de Entre R\u00edos, el tribunal hizo referencia a un informe de la Comisi\u00f3n Federal de Impuestos que estim\u00f3 que las medidas tributarias redundar\u00edan en una disminuci\u00f3n de aproximadamente $1.000 millones de los recursos, lo que pondr\u00eda en riesgo el normal funcionamiento de las instituciones provinciales y la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de su poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A criterio de la Corte, el da\u00f1o a las arcas de Entre R\u00edos \u201cpodr\u00eda resultar irreparable, en la medida en que \u2013seg\u00fan explica\u2013 los fondos que se dejan de percibir fueron presupuestados por la hacienda provincial y se encuentran comprometidos a la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en curso, algunas de ellas de car\u00e1cter social, lo que evidencia la necesidad de acceder a la pretensi\u00f3n cautelar\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cFrente a la concreta dificultad de financiamiento de necesidades p\u00fablicas provinciales de significaci\u00f3n social alegadas por la actora, la magnitud del perjuicio invocado y lo se\u00f1alado en cuanto a la verosimilitud en el derecho, cabe tener acreditada la configuraci\u00f3n de los extremos exigibles a toda pretensi\u00f3n cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuesti\u00f3n de fondo debatida, por lo que los costos fiscales de la aplicaci\u00f3n de los decretos y las resoluciones impugnadas sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipaci\u00f3n que corresponde a las provincias actoras\u201d, se argument\u00f3.<\/p>\n<p>Los jueces Lorenzetti, Maqueda y Rosatti entendieron que exist\u00eda un peligro acreditado que podr\u00eda producirse en caso de demorarse su otorgamiento. Los argumentos se basaron en \u201cla regla b\u00e1sica de la Constituci\u00f3n Nacional que organiza un estado federal y, en particular, la significaci\u00f3n del r\u00e9gimen de coparticipaci\u00f3n federal de impuestos, al cual los constituyentes reformadores de 1994 otorgaron un expl\u00edcito reconocimiento constitucional como uno de los instrumentos en cuya observancia descansa la efectiva vigencia de ese sistema\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese fallo, la Corte sostuvo el alcance y jerarqu\u00eda de las leyes, que no pueden ser modificadas unilateralmente. Y advirti\u00f3 que de tener que \u201cdetraer \u2013como excepci\u00f3n\u2013 recursos coparticipables\u201d, debe ser el Congreso el que lo haga \u201ccumpliendo los requisitos constitucionales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el juez Rosenkrantz vot\u00f3 en minor\u00eda por rechazar el planteo. Dijo que primero hab\u00eda que analizar si la provincia estaba habilitada para demandar. Y all\u00ed concluy\u00f3 que \u201cla relaci\u00f3n jur\u00eddica derivada del r\u00e9gimen de coparticipaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las provincias no otorga a estas \u00faltimas derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudaci\u00f3n por parte del Estado Nacional, ni tampoco confiere un derecho a que se establezcan determinados impuestos, ni a que determinadas actividades se vean alcanzadas por tal o cual impuesto coparticipable o est\u00e9n exentas de \u00e9l\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan sostuvo, la Ley 23.548 establece s\u00f3lo el derecho de las provincias adheridas \u201ca participar en el producido de los impuestos\u201d comprendidos en el r\u00e9gimen. \u201cFuera de este derecho a la distribuci\u00f3n de la masa coparticipable, esto es, a la distribuci\u00f3n de los recursos fiscales recaudados por la Naci\u00f3n, la ley \u00fanicamente reconoce a las provincias la posibilidad de \u2018intervenir con car\u00e1cter consultivo en la elaboraci\u00f3n de todo proyecto de legislaci\u00f3n tributaria nacional\u2019, a trav\u00e9s del ejercicio de las funciones de la Comisi\u00f3n Federal de Impuestos de la que forman parte junto con la Naci\u00f3n. Por lo tanto, del texto de la ley se deriva claramente que las provincias carecen por s\u00ed solas de todo derecho jur\u00eddicamente exigible a determinar la pol\u00edtica recaudatoria que encara el r\u00e9gimen tributario nacional\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El juez Rosenkrantz concluy\u00f3 as\u00ed que la demandante no puede aspirar a que esta Corte condene al Estado nacional a restablecer el IVA sobre los alimentos de primera necesidad y a suprimir la reducci\u00f3n de la base c\u00e1lculo del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia. Por las mismas razones, tampoco puede pretender que se obligue al Estado a compensar la eventual merma en la recaudaci\u00f3n nacional \u2013e indirectamente en la cuota que le corresponder\u00eda a la provincia\u2013, por fuera de los supuestos previstos en el art\u00edculo 7 de la Ley de Coparticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fuente: Infobae.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Los costos fiscales de las medidas adoptadas luego de las primarias deber\u00e1n ser asumidos con recursos del Estado nacional, dispuso el voto de la mayor\u00eda. <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/primiciasclorinda.com\/?p=15847\" title=\"La Corte fall\u00f3 en contra del Gobierno: la reducci\u00f3n del IVA y de Ganancias no puede afectar a las provincias\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":15848,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[50,20,2576],"class_list":["post-15847","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica-economia","tag-corte-suprema-de-justicia","tag-gobernadores","tag-iva"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15847","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=15847"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15847\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15849,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15847\/revisions\/15849"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/15848"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=15847"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=15847"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/primiciasclorinda.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=15847"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}